Destrucción de armas decomisadas en procedimientos judiciales y/o policiales.

EXP.5488 D 2002
4 SET 2002

PROYECTO DE LEY

Art.1°: Todas las armas, de uso permitido o condicionado, usadas para la comisión de delitos y que sean decomisadas en procedimientos policiales y/o judiciales en todo el territorio nacional, serán destruídas.

Art.2°: A los fines de proceder a la destrucción de las armas, las autoridades competentes deberán levantar un acta donde se harán constar los datos de identificación de la misma, las circunstancias del hecho y el proceso, el funcionario actuante y dos testigos. El acta será remitida al Registro Nacional de Armas (RENAR) que dentro de las 48hs. de la recepción deberá proceder a su destrucción.

Art.3°: Se procederá de igual forma con relación a todo tipo de armas, bombas y materiales explosivos, asfixiantes, bacteriológicos, químicos, nucleares y cualquier otro que sea apto para dañar a seres humanos, fauna, flora y/o el medio ambiente, cuando hubieran sido utilizados para la comisión de delitos.

Art.4°: De forma.


Carlos Iparraguirre Margarita Stolbizer
Diputado de la Nación Diputada de la Nación

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:


El Informe realizado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos denominado "Lineamientos para una nueva política de Control de Armas del Estado Nacional" da cuenta de los distintos factores asociados al incremento de los crímenes violentos. Refiere en particular:
a) el incremento en el tráfico y consumo de drogas pesadas y otras sustancias psicoactivas lícitas como el alcohol, el tabaco, los psicofármacos y los inhalan tes;
b) la mayor facilidad de acceso al mercado ilegal de armas;
c) la disminución en la edad de los delincuentes;
d) la mayor dispersión del ingreso como consecuencia de la recesión económica.

Dicho Informe profundiza el análisis del segundo de los factores, con estas afirmaciones: "Las armas ilegales explican el 99,95% de los delitos violentos... según un estudio realizado por el Instituto de Política Criminal y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el cotejo de los registros oficiales de tenencia de armas con los resultados arrojados por encuentras de victimización a escala nacional muestra una brecha de aproximadamente 2,5 millones de individuos entre los que declaran poseer un arma y los registrados en el RENAR. Si cada uno de ellos posee sólo un arma de fuego, entonces existirían dos millones y medio de armas ilegales en la Argentina... Según datos oficiales, en el 99,95% de los delitos cometidos con armas de fuego, las armas usadas provenían del mercado ilegal y sus usuarios no estaban registrados legítimamente. Es por ello que las armas de origen ilegal en poder de la delincuencia son las que plantean el verdadero problema de seguridad ciudadana, de modo que deberían convertirse en un objeto prioritario de intervención estatal..."

Más adelante, el mencionado Informe -cuyo análisis compartimos- adjudica esa situación a los Estándares de seguridad de los depósitos de armas confiscadas sujetas a proceso judicial. Y cita a esos fines, un informe de la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional, de mayo de 2002 que menciona que durante el año 2001 más de 100 armas fueron robadas de los depósitos judiciales de todo el país, las cuales han reingresado al circuito ilegal. "La mayoría de los depósitos existentes a nivel nacional, tanto en Juzgados (federales y/u ordinarios) como en organismos civiles, mantienen en sus instalaciones las armas que son producto de secuestros, por períodos muy prolongados. Los depósitos que se encuentran en los Juzgados y/o Aduanas, están ubicados en habitaciones comunes, en cajas fuertes, en armarios de metal y/o mezclada con otras mercaderías. No se observa una seguridad específica y son resguardados en el contexto de la seguridad general de los edificios que prestan las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en cada caso particular, pudiendo ser caracterizados como de vulnerables a la acción delictiva".

El mismo problema es identificado en un Informe del RENAR sobre El mercado ilegal de armas: "En diferentes procedimientos efectuados por fuerzas de seguridad y policiales de todo el país, continuamente se produce un elevado número de incautaciones de armas de fuego que carecen de titular registral, resulta el mismo desconocido o imposible de identificar, dada la ausencia o borrado de la numeración del arma. Este material, una vez finalizados los procedimientos judiciales y administrativos correspondientes, permanece depositado durante extensos períodos en juzgados, organismos o reparticiones diversas. Dichos depositarios carecen tanto de la infraestructura necesaria para custodiar eficazmente el material, como de los medios legales y técnicos para disponer definitivamente del mismo. Es preciso entonces determinar el destino definitivo de tales materiales, a la vez que resulta necesario y conveniente evitar que -producto de inexcusables debilidades humanas en quien posee su custodia- las armas puedan ser recicladas en el mercado ilegal, por lo cual deberían destruirse o asignarse en la forma más segura e inmediata de su secuestro."


Por otra parte, las VI JORNADAS DE DERECHO Y LEY DE ARMAS celebradas en Buenos Aires del 9 al 11 de septiembre, la Comisión N° 3 sobre "Sistema Registral Vigente" estableció como 5ta.ponencia: "Proponer la sanción legislativa de una norma de alcance nacional que prevea en forma eficaz, segura y rápida la destrucción y/o aprovechamiento por parte del Estado Nacional y los Estados Provinciales del material de armas de fuego secuestradas, incautadas o decomisadas en causas judiciales o administrativas, que asegure su imposibilidad de retorno al circuito clandestino". En igual sentido se

xpidió la Comisión III, Ponencia N° 3, de la VII JORNADAS DE DERECHO Y LEY DE ARMAS, también celebradas en Buenos Aires del 7 al 9 de septiembre de 2000: "la urgencia de contar con una normativa de alcance nacional como la propuesta, queda demostrada por los recientes robos habidos de centenares de armas en esas condiciones en las provincias de Salta y Mendoza, hechos que tuvieran una amplia difusión e impacto en la opinión pública y frente a los cuales, el RENAR ha vuelto a insistir..."
No ignoramos que esta medida deberá formar parte de una política integral de Seguridad que implique medidas específicas destinadas al desarme. En tal sentido, existen ya en el Congreso distintos proyectos con campañas destinadas a desarmar y a promover la registración y regularización de las armas, y en igual sentido un dictamen modificatorio del Código Penal que apunta en esa búsqueda.
Pero así como es imprescindible alcanzar una disminución de la población armada por el riesgo que ello implica, mucho más importante es desmantelar el mercado clandestino de armas que se recicla a partir de la inseguridad de los depósitos de armas secuestradas y la falta de decisiones respecto de su destino final. Hay quienes piensan que las armas decomisadas deberían destinarse al uso de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, la destrucción parece el único destino seguro a fin de evitar su reingreso al circuito ilegal como ha venido ocurriendo en la práctica.
La República Argentina ha ratificado la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, firmada en el seno de la Organización de los Estados Americanos en 1997, por medio de la Ley N° 25.449 del año 2001. De este modo, hemos asumido el compromiso de adoptar las medidas necesarias para que las armas ilegales confiscadas o decomisadas no reingresen al mercado ilegal. Así lo dispone el Artículo IV. Medidas Legislativas. 1. "Los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados". Artículo VII: "1. Los Estados Partes se comprometen a confiscar o decomisar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados

que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos. 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que todas las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido incautados, confiscados o decomisados como consecuencia de su fabricación o tráfico ilícitos no lleguen a manos de particulares o del comercio por la vía de la subasta, venta u otros medios."
De tal manera, con la aprobación del presente proyecto, Argentina estaría dando cumplimiento a sus compromisos internacionales, atento la jerarquización que a dichas convenciones otorga nuestra Constitución Nacional (art.77, inc.22). Y estaremos, en gran medida, haciendo un aporte para la disminución de los crímenes violentos que se deben, entre otros factores, al fácil acceso a mercado ilegal de armas.
El texto propuesto tiene la pretensión de aportar a la apertura de un debate que seguramente enriquecerá su contenido a los fines de cumplir el objetivo de erradicar en forma absoluta la posibilidad de reciclaje clandestino de armas que ya han sido utilizadas para la comisión de delitos.


Carlos Iparraguirre Margarita Stolbizer
Diputado de la Nación Diputada de la Nación

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