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EXP.5488 D 2002
4 SET 2002
PROYECTO DE LEY
Art.1°: Todas las armas, de uso permitido o condicionado,
usadas para la comisión de delitos y que sean decomisadas
en procedimientos policiales y/o judiciales en todo el territorio
nacional, serán destruídas.
Art.2°: A los fines de proceder a la destrucción de
las armas, las autoridades competentes deberán levantar
un acta donde se harán constar los datos de identificación
de la misma, las circunstancias del hecho y el proceso, el funcionario
actuante y dos testigos. El acta será remitida al Registro
Nacional de Armas (RENAR) que dentro de las 48hs. de la recepción
deberá proceder a su destrucción.
Art.3°: Se procederá de igual forma con relación
a todo tipo de armas, bombas y materiales explosivos, asfixiantes,
bacteriológicos, químicos, nucleares y cualquier
otro que sea apto para dañar a seres humanos, fauna, flora
y/o el medio ambiente, cuando hubieran sido utilizados para la
comisión de delitos.
Art.4°: De forma.
Carlos Iparraguirre Margarita Stolbizer
Diputado de la Nación Diputada de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Informe realizado por el Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos denominado "Lineamientos para una nueva
política de Control de Armas del Estado Nacional"
da cuenta de los distintos factores asociados al incremento de
los crímenes violentos. Refiere en particular:
a) el incremento en el tráfico y consumo de drogas pesadas
y otras sustancias psicoactivas lícitas como el alcohol,
el tabaco, los psicofármacos y los inhalan tes;
b) la mayor facilidad de acceso al mercado ilegal de armas;
c) la disminución en la edad de los delincuentes;
d) la mayor dispersión del ingreso como consecuencia de
la recesión económica.
Dicho Informe profundiza el análisis del segundo de los
factores, con estas afirmaciones: "Las armas ilegales explican
el 99,95% de los delitos violentos... según un estudio
realizado por el Instituto de Política Criminal y Seguridad
del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, el cotejo de los registros oficiales de tenencia de armas
con los resultados arrojados por encuentras de victimización
a escala nacional muestra una brecha de aproximadamente 2,5 millones
de individuos entre los que declaran poseer un arma y los registrados
en el RENAR. Si cada uno de ellos posee sólo un arma de
fuego, entonces existirían dos millones y medio de armas
ilegales en la Argentina... Según datos oficiales, en el
99,95% de los delitos cometidos con armas de fuego, las armas
usadas provenían del mercado ilegal y sus usuarios no estaban
registrados legítimamente. Es por ello que las armas de
origen ilegal en poder de la delincuencia son las que plantean
el verdadero problema de seguridad ciudadana, de modo que deberían
convertirse en un objeto prioritario de intervención estatal..."
Más adelante, el mencionado Informe -cuyo análisis
compartimos- adjudica esa situación a los Estándares
de seguridad de los depósitos de armas confiscadas sujetas
a proceso judicial. Y cita a esos fines, un informe de la Dirección
Nacional de Gendarmería Nacional, de mayo de 2002 que menciona
que durante el año 2001 más de 100 armas fueron
robadas de los depósitos judiciales de todo el país,
las cuales han reingresado al circuito ilegal. "La mayoría
de los depósitos existentes a nivel nacional, tanto en
Juzgados (federales y/u ordinarios) como en organismos civiles,
mantienen en sus instalaciones las armas que son producto de secuestros,
por períodos muy prolongados. Los depósitos que
se encuentran en los Juzgados y/o Aduanas, están ubicados
en habitaciones comunes, en cajas fuertes, en armarios de metal
y/o mezclada con otras mercaderías. No se observa una seguridad
específica y son resguardados en el contexto de la seguridad
general de los edificios que prestan las Fuerzas Policiales y
de Seguridad, en cada caso particular, pudiendo ser caracterizados
como de vulnerables a la acción delictiva".
El mismo problema es identificado en un Informe del RENAR sobre
El mercado ilegal de armas: "En diferentes procedimientos
efectuados por fuerzas de seguridad y policiales de todo el país,
continuamente se produce un elevado número de incautaciones
de armas de fuego que carecen de titular registral, resulta el
mismo desconocido o imposible de identificar, dada la ausencia
o borrado de la numeración del arma. Este material, una
vez finalizados los procedimientos judiciales y administrativos
correspondientes, permanece depositado durante extensos períodos
en juzgados, organismos o reparticiones diversas. Dichos depositarios
carecen tanto de la infraestructura necesaria para custodiar eficazmente
el material, como de los medios legales y técnicos para
disponer definitivamente del mismo. Es preciso entonces determinar
el destino definitivo de tales materiales, a la vez que resulta
necesario y conveniente evitar que -producto de inexcusables debilidades
humanas en quien posee su custodia- las armas puedan ser recicladas
en el mercado ilegal, por lo cual deberían destruirse o
asignarse en la forma más segura e inmediata de su secuestro."
Por otra parte, las VI JORNADAS DE DERECHO Y LEY DE ARMAS celebradas
en Buenos Aires del 9 al 11 de septiembre, la Comisión
N° 3 sobre "Sistema Registral Vigente" estableció
como 5ta.ponencia: "Proponer la sanción legislativa
de una norma de alcance nacional que prevea en forma eficaz, segura
y rápida la destrucción y/o aprovechamiento por
parte del Estado Nacional y los Estados Provinciales del material
de armas de fuego secuestradas, incautadas o decomisadas en causas
judiciales o administrativas, que asegure su imposibilidad de
retorno al circuito clandestino". En igual sentido se
xpidió la Comisión III, Ponencia N° 3, de la
VII JORNADAS DE DERECHO Y LEY DE ARMAS, también celebradas
en Buenos Aires del 7 al 9 de septiembre de 2000: "la urgencia
de contar con una normativa de alcance nacional como la propuesta,
queda demostrada por los recientes robos habidos de centenares
de armas en esas condiciones en las provincias de Salta y Mendoza,
hechos que tuvieran una amplia difusión e impacto en la
opinión pública y frente a los cuales, el RENAR
ha vuelto a insistir..."
No ignoramos que esta medida deberá formar parte de una
política integral de Seguridad que implique medidas específicas
destinadas al desarme. En tal sentido, existen ya en el Congreso
distintos proyectos con campañas destinadas a desarmar
y a promover la registración y regularización de
las armas, y en igual sentido un dictamen modificatorio del Código
Penal que apunta en esa búsqueda.
Pero así como es imprescindible alcanzar una disminución
de la población armada por el riesgo que ello implica,
mucho más importante es desmantelar el mercado clandestino
de armas que se recicla a partir de la inseguridad de los depósitos
de armas secuestradas y la falta de decisiones respecto de su
destino final. Hay quienes piensan que las armas decomisadas deberían
destinarse al uso de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, la
destrucción parece el único destino seguro a fin
de evitar su reingreso al circuito ilegal como ha venido ocurriendo
en la práctica.
La República Argentina ha ratificado la Convención
Interamericana contra la fabricación y el tráfico
ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados, firmada en el seno de la Organización
de los Estados Americanos en 1997, por medio de la Ley N°
25.449 del año 2001. De este modo, hemos asumido el compromiso
de adoptar las medidas necesarias para que las armas ilegales
confiscadas o decomisadas no reingresen al mercado ilegal. Así
lo dispone el Artículo IV. Medidas Legislativas. 1. "Los
Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán
las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias
para tipificar como delitos en su derecho interno la fabricación
y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados". Artículo
VII: "1. Los Estados Partes se comprometen a confiscar o
decomisar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados
que hayan sido objeto de fabricación o tráfico
ilícitos. 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas
necesarias para asegurarse de que todas las armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido incautados,
confiscados o decomisados como consecuencia de su fabricación
o tráfico ilícitos no lleguen a manos de particulares
o del comercio por la vía de la subasta, venta u otros
medios."
De tal manera, con la aprobación del presente proyecto,
Argentina estaría dando cumplimiento a sus compromisos
internacionales, atento la jerarquización que a dichas
convenciones otorga nuestra Constitución Nacional (art.77,
inc.22). Y estaremos, en gran medida, haciendo un aporte para
la disminución de los crímenes violentos que se
deben, entre otros factores, al fácil acceso a mercado
ilegal de armas.
El texto propuesto tiene la pretensión de aportar a la
apertura de un debate que seguramente enriquecerá su contenido
a los fines de cumplir el objetivo de erradicar en forma absoluta
la posibilidad de reciclaje clandestino de armas que ya han sido
utilizadas para la comisión de delitos.
Carlos Iparraguirre Margarita Stolbizer
Diputado de la Nación Diputada de la Nación
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